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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 667
SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR AUSENCIA DEL TITULAR. CUANDO FUNGE COMO TAL, DEBE PRECISARLO EN SUS ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 667
Según el artículo 57, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de las faltas accidentales del juez de Distrito, el secretario del juzgado estará facultado para llevar a cabo diligencias o emitir providencias de mero trámite o dictar resoluciones de carácter urgente, con arreglo a la ley. La recta interpretación de dicha disposición permite establecer que quien se haga cargo del despacho por ausencia del titular del juzgado, tiene la obligación de precisar en sus actuaciones tal atribución para acreditar la legitimación de su proceder judicial. Por tanto, si al calce de la interlocutoria recurrida no se indica que el secretario resolutor esté actuando con ese carácter, tal resolución carece de validez, pues dicho funcionario actúa por sí mismo, sin facultades para dictar resoluciones, lo cual constituye una violación a las normas esenciales que rigen el procedimiento del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/94. Miguel Angel Briseño Hernández. 15 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, tesis 144, pág. 302.