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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 428/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 74/2011 (9a.) de rubro: "CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS A VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 734.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212395
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 668
SEGURO DE DAÑO, CONTRATO DE. LEGITIMACION ACTIVA DEL ASEGURADO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 668
Aun cuando es verdad que el contrato de seguro se considera de buena fe, y que conforme con las declaraciones del proponente, la aseguradora decide si acepta o no la proposición; de ahí no se sigue que el asegurado carezca de legitimación activa para reclamar la indemnización por robo de un vehículo asegurado, por la circunstancia de que no haya exhibido la factura que le acredite como propietario de dicho bien, ni existe texto legal que exima a la compañía aseguradora del pago de esa indemnización por tal omisión. Por el contrario, la póliza de seguro de vehículos legitima al enjuiciante, ya que en ella aparece como asegurado. Esa omisión, en caso de que influyera en la apreciación del riesgo o en las condiciones convenidas, daría derecho a la empresa para pedir la rescisión del contrato en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley sobre Contrato de Seguro, pero no la releva de su obligación consistente en el pago de la indemnización respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1753/94. Seguros Monterrey, S.A. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 428/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 74/2011 (9a.) de rubro: "CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS A VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 734.