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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212396
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 669

SEGURO SOCIAL. CASO EN QUE EL PERSONAL MEDICO NO INCURRE EN FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 669

Precedentes

Amparo directo 75/93. Alfredo Salcedo Gutiérrez. 20 de abril de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Disidente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.
Registro digital (IUS): 212396