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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 669
SEGURO SOCIAL, APLICACION DEL ARTICULO 24 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSERTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 669
El artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales en el Instituto Mexicano del Seguro Social dispone: "Las jubilaciones y pensiones, serán aumentadas en las mismas fechas y en los mismos porcentajes o cantidades que por cualquier motivo se incrementen en forma general los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo, en la forma y términos precisados en el artículo 5o. del presente régimen"; por lo cual debe entenderse que para que las jubilaciones y pensiones sean aumentadas únicamente se requiere el incremento en forma general de los salarios y de las prestaciones de los trabajadores en activo; pero de modo alguno que a tal incremento deban concurrir las prestaciones con los salarios, dado que el citado precepto no lo prevé así.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2146/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.