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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 670
SEGURO SOCIAL, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCION DE PAGO DE LA PRESTACION PREVISTA EN LA CLAUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 670
La cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales en el Instituto Mexicano del Seguro Social dispone que: ".. . Si un trabajador es separado injustificadamente y demandare la reinstalación, el Instituto se obliga además de al cumplimiento del laudo de autoridad competente, al pago de noventa días de sueldo tabular vigente a la fecha de la separación", por lo cual debe entenderse que la indemnización prevista es una prestación que establece como presupuesto para su pago la existencia de un despido injustificado y, por ello, el derecho del trabajador para demandar su cumplimiento se hace exigible al ocurrir el despido; por tanto, el término prescriptivo de la acción correspondiente empieza a correr a partir del mismo y no hasta en tanto se dicte el laudo que decrete la condena respectiva; toda vez que en éste únicamente se determina el derecho del trabajador para que se le cubran las prestaciones derivadas de dicho despido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2816/94. Misael Vilchis Quiroz. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.