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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 670
SENTENCIAS, CITA ERRONEA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 670
El error en la cita de los preceptos legales en que incurre la autoridad responsable no amerita la concesión del amparo si, de los términos literales de la sentencia reclamada aparece que simplemente se trata de una verdadera equivocación consistente en que indebidamente se invocan unos preceptos cuando debieron citarse otros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/94. Mario Ravelo Rivas y coags. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 272, pág. 294 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, pág.664.