Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212401
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 671
SENTENCIA EN LA APELACION, VIOLATORIA DE GARANTIAS, POR REBASAR LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 671
Si la Sala responsable al pronunciar la sentencia combatida y revocar la de primer grado que había resultado favorable a la ahora quejosa, rebasó los términos en que la parte contraria planteó sus agravios, sin considerar los razonamientos y pruebas con base en las cuales el juez de primera instancia resolvió como lo hizo, es indudable que ese proceder resulta violatorio de garantías y por ende debe concederse el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/93. María Celerina Eugenio Salgado. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.