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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 671
SINDICATOS. FALTA DE PERSONALIDAD DEL SECRETARIO GENERAL DE LOS. PARA PROMOVER AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 671
De una sana interpretación a los artículos 374, fracción III y 376, de la Ley Federal del Trabajo, compete a los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos de los Sindicatos, ejercer ante toda clase de autoridad sus derechos, sin embargo, cuando en la toma de nota, con la que se pretendió acreditar tal carácter, se deduce que el período para el cual fue electo ya feneció, es claro, que conforme a los artículos 4 y 12, de la Ley de Amparo, carece de personalidad alguna para impetrar la protección de la justicia federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 133/94. Celerino Peláez Ramos, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes, Cantinas y Similares Sección 20, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana, C.T.M. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.