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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 672
SOCIEDAD CONYUGAL, AMPARO PROMOVIDO POR EL MARIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 672
Al haber comparecido la esposa a juicio, debido a su emplazamiento, fue oída y vencida, en consecuencia, su marido carece de acción y derecho para promover el amparo, pretendiendo defender a la sociedad conyugal, pues se le otorgó la garantía de audiencia y fue vencida en ese procedimiento, no existiendo causa alguna para emplazar a los dos consortes, como miembros de esa sociedad, en atención a la causahabiencia resultante entre marido y mujer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 349/93. Francisco Ramírez Reyes. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.