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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 672
SOCIEDAD CONYUGAL. SON NULOS LOS ACTOS REALIZADOS POR UNO DE LOS CONYUGES. SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO. RESPECTO A LOS BIENES QUE PERTENECEN A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 672
EL dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, por ende, cuando uno de los cónyuges realiza una operación de compraventa sin el consentimiento del otro, respecto a un bien que pertenece a la sociedad conyugal, es legal que la responsable considere que el contrato privado de compraventa base de la acción es nulo, ante la ausencia de consentimiento de uno de los consortes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 807/93. Salomón Bautista Acosta. 1o. de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.