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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 673
SOLARES UBICADOS EN LA ZONA URBANA EJIDAL. NO SON DE INDOLE AGRARIO NI AFECTAN DERECHOS COLECTIVOS LAS CONTROVERSIAS RELATIVAS A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 673
Tratándose de controversias suscitadas respecto a solares ubicados en la zona urbana ejidal, no son de índole agrario ni afectan derechos colectivos, por tanto, para resolver estos asuntos debe atenderse a las reglas que prevé el principio de estricto derecho, rector en materia administrativa a que se equiparan las controversias de esta índole.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/94. Elma Robledo Muñoz de Velázquez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.