Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212408
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 674
SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. ES AUTORIDAD SUBSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 674
En términos del artículo 88 de la Ley Forestal y 196 fracción II de su Reglamento, la autoridad primeramente señalada en el rubro sí debe ser considerada como autoridad substituta del subsecretario forestal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y por tanto competente para resolver el recurso de revocación previsto en la Ley Forestal, ya que de conformidad con el decreto de reformas al Reglamento Interior de esa Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, en el que se observa que el artículo 6o. del Reglamento Interior de esa Secretaría de Estado, que regula las atribuciones de los subsecretarios, no tuvo reformas ni modificación alguna, por lo que las facultades otorgadas a esa autoridad siguen siendo las mismas, y como la delegación otorgada por el secretario del ramo fue dada al subsecretario forestal y la autoridad substituta, subsecretario forestal y de la fauna silvestre tiene las mismas funciones es el competente para conocer, tramitar y resolver los asuntos que al primeramente citado le correspondían, resulta que sí tiene competencia para resolver el recurso de revocación aludido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1464/93. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.