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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 675
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDENCIA DE RECURSOS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 675
La correcta interpretación de los artículos 212, 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, lleva a concluir que el órgano de control constitucional se encuentra obligado, en uso de las facultades de suplencia de la queja, a recabar pruebas de oficio que puedan beneficiar a los individuos que menciona el artículo 212 de la ley de la materia, acordar las diligencias necesarias para precisar los derechos agrarios de las mencionadas personas, apreciar los actos reclamados como aparezcan probados aun cuando sean distintos a los invocados en la demanda, darles la intervención que les corresponda a fin de que intervengan en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas que se hubieren ofrecido, cerciorarse de que las notificaciones se les hagan en forma oportuna, cuando sea necesario mejorar sus exposiciones, comparecencia y alegatos, mandar expedir las copias necesarias para la tramitación de los recursos en que intervengan, entre otras cosas; pero que tal obligación tenga el alcance de cambiar la naturaleza y denominación de los recursos, máxime cuando su procedencia no está determinada expresamente en la Ley de Amparo. Consecuentemente el juzgador no puede admitir un recurso improcedente, ni aun a pretexto de la suplencia de la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 5/94. José Guadalupe Cruz Pacheco. 15 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.