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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212411
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 676

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD E INCAPACES NO PUEDE TRANSGREDIRSE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES EN LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 676

Precedentes

Amparo directo 195/94. María del Merced Pérez López. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212411