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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 676
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD E INCAPACES NO PUEDE TRANSGREDIRSE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 676
La suplencia de la queja deficiente tratándose de menores de edad, en términos del artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo, si bien es cierto que otorga facultades ilimitadas a los Tribunales de la Federación para proveer todo lo necesario para resolver con plenitud de jurisdicción el asunto sometido a su conocimiento; también lo es, que por más amplias que resulten éstas en beneficio de los menores e incapaces, de ninguna manera es permitido transgredir diversas disposiciones relativas a la personalidad de las partes, cuando se encuentran en un plano de igualdad, y que obligan a la representante legítima de promover en forma correcta, o sea, a ostentarse con tal carácter, y no como equivocadamente lo hizo al comparecer por su propio derecho, cuando no le corresponde esa titularidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/94. María del Merced Pérez López. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio.