Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212412
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 676
SUSPENSION DEFINITIVA. ACTOS CONSUMADOS, CASO EN QUE PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 676
Si existe una resolución favorable a un particular; y con posterioridad la autoridad administrativa la revoca mediante un decreto, debe concederse la suspensión provisional, así como la definitiva, si fueron solicitadas en cuanto a los efectos y consecuencias legales de este acto (que no hayan sido consumados), pues no obstante que reviste la característica de consumado, son los efectos los que deben ser paralizados ya que le pueden causar perjuicio, en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 544/94. Guillermo Zamudio Villanueva. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.