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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 677
SUSPENSION DEFINITIVA. LOS MIEMBROS DE UNA ORGANIZACION DE COLONOS NO TIENEN DERECHO TUTELADO PARA SOLICITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 677
Cuando dos entidades de la Federación celebran un convenio modificatorio de sus límites territoriales; obviamente que los vecinos u organizaciones comprendidas dentro de los terrenos que fueron objeto de dicha alteración de límites, no tienen un derecho tutelado susceptible de ser suspendido, pues éstos, en dado caso, sólo tendrían un interés indirecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 484/94. Juan Riaño Figueroa y coagraviados. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.