Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212414
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 677
SUSPENSION DEFINITIVA CONCEDIDA PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL SE ABSTENGA DE SECUESTRAR BIENES. SUS EFECTOS CONSISTEN EN MANTENER LA MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO Y NO LA RESTITUCION DE ALGUN DERECHO O EL IMPEDIMENTO PARA CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 677
Cuando el juez de Distrito al resolver la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados consistentes, entre otros, en el embargo precautorio efectuado por las autoridades hacendarias para garantizar el interés fiscal, determina que concede la suspensión para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guarda, y las autoridades continúan con la visita domiciliaria ordenada, pero se abstengan de retener o sustraer las mercancías o cualquier otro bien o documento de las oficinas que ocupa la empresa; tal resolución no se traduce en una orden que implique que el quejoso sea restituido en el goce de algún derecho, o el impedimento para que las autoridades continúen con el procedimiento de auditoría; por lo que considerando los términos en que fue concedida la suspensión definitiva se constata que la resolución por medio de la cual el juez ordena la abstención de retener o sustraer mercancías o cualquier otro bien o documento de las oficinas que ocupa la empresa, tiene como finalidad mantener el derecho del quejoso a conservar dentro de sus oficinas los bienes embargados precautoriamente, y tal orden no implica que sea posible levantar dicho embargo; pero no impide la continuación del procedimiento hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2904/93. Auriga Plásticos, S.A. de C.V. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.