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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212414
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 677

SUSPENSION DEFINITIVA CONCEDIDA PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL SE ABSTENGA DE SECUESTRAR BIENES. SUS EFECTOS CONSISTEN EN MANTENER LA MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO Y NO LA RESTITUCION DE ALGUN DERECHO O EL IMPEDIMENTO PARA CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 677

Precedentes

Revisión fiscal 2904/93. Auriga Plásticos, S.A. de C.V. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Registro digital (IUS): 212414