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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 679
SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE NEGARSE, CUANDO SE SOLICITA CONTRA ACTOS NEGATIVOS, YA QUE TAL MEDIDA NO TIENE EFECTOS CONSTITUTIVOS DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 679
La suspensión provisional es improcedente en contra de actos negativos como es el que no haya aparecido un perito en la lista oficial que publica el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, ya que la suspensión carece de efectos constitutivos de derechos, y si en el caso se concediera la medida cautelar, el Tribunal Colegiado sería el que le otorgaría la autorización al perito quejoso para fungir como tal en el Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, lo que sería invadir facultades no otorgadas a dicho Tribunal Colegiado, por lo que la negativa de suspensión decretada por el a quo al respecto es correcta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 114/94. Willy Isidor de Winter Gallegos. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Queja 134/94. Baudelio Hernández Domínguez. 15 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.