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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 680
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA, PRESUPUESTOS QUE DEBEN REUNIRSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 680
Para que pueda determinarse violación a la suspensión provisional, es indispensable que se evidencie lo siguiente: a), que la medida cautelar se concedió por el órgano competente; b), que el acuerdo donde se otorgó y decidió surtió efectos, se notificó a las autoridades responsables o éstas, por cualquier medio, se enteraron de su existencia, y c), que en fecha posterior al conocimiento de la medida suspensiva otorgada, las autoridades responsables ejecutaron los actos reclamados materia de la suspensión concedida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/94. Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Ayuntamiento Constitucional de Armería, Colima, y coagraviado. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.