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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 681
TERCERO PERJUDICADO, CUANDO CARECE DE LEGITIMACION ACTIVA PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 681
Si del contenido de la sentencia recurrida y de los términos en que se concedió el amparo a la quejosa aparece que no se afecta derecho alguno de la parte tercera perjudicada, es obvio que carece de legitimación activa para hacer valer el recurso de revisión y éste debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/94. Moisés Meza Mesano, Eusebio Mendoza Moreno y Abad Mendoza Carbajal, como presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal "La Calzada", Municipio de Tuxpan, Veracruz, en su carácter de terceros perjudicados. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Roberto Obando Pérez.