Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212422
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212422
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 681

TERCERO PERJUDICADO, CUANDO CARECE DE LEGITIMACION ACTIVA PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 681

Precedentes

Amparo en revisión 77/94. Moisés Meza Mesano, Eusebio Mendoza Moreno y Abad Mendoza Carbajal, como presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal "La Calzada", Municipio de Tuxpan, Veracruz, en su carácter de terceros perjudicados. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Roberto Obando Pérez.
Registro digital (IUS): 212422