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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 30 de octubre de 1998 la contradicción de tesis 44/97, visible en la página 458 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, en virtud de la ausencia de vinculación entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212423
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 682

TERMINOS EN MATERIA AGRARIA. NO EXISTEN DIAS INHABILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 682

Precedentes

Amparo directo 33/94. Guadalupe Cordero Amaro. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 30 de octubre de 1998 la contradicción de tesis 44/97, visible en la página 458 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, en virtud de la ausencia de vinculación entre el criterio ahí plasmado y las consideraciones de la ejecutoria en que se sustentó.
Registro digital (IUS): 212423