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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.189 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212424
- Clave de tesis
- II.2o.189 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 682
TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, ES IRRENUNCIABLE EL PLAZO DE SEIS MESES QUE LA LEY CONCEDE AL INQUILINO DESPUES DEL AVISO DE (ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 682
Según se desprende de los artículos 2265 y 2332, fracción I, del Código Civil los inquilinos que ocupan una finca urbana mediante contrato de arrendamiento por tiempo indefinido gozan de un plazo de seis meses para que continúen en el uso del inmueble arrendado, después de que el arrendador les hace saber su determinación de ya no proseguir con la relación contractual; y además, se previene expresamente que cualquier beneficio de la ley establecido en favor de los inquilinos no es renunciable. Así pues, independientemente de la calificación en el sentido de si la norma que otorga el plazo referido en favor de los inquilinos es de orden público o no, basta que se encuentre previsto en beneficio por la ley para que se concluya que es irrenunciable el plazo en cuestión porque existe una disposición legal que así lo establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/94. Juana Carrasco de la Rosa. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.