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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 686
TESTIMONIAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO, SI EL INTERROGATORIO ES ILUSTRATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 686
Si del simple examen del interrogatorio exhibido por el oferente de la prueba testimonial, se desprende que en las preguntas que lo contienen se proporciona a los testigos todos los datos respecto de los hechos sobre los cuales deben declarar, sugiriéndoles con ello la respuesta, por lo que no se aprecia que sean éstos quienes informen sobre los hechos materia del interrogatorio, es correcto sostener que de las declaraciones de tales testigos, no se advierte que ellos sean quienes informan sobre los hechos sujetos a prueba, por lo que esta circunstancia resta valor a los atestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/86. María de Jesús Suárez. 4 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Amparo en revisión 14/94. Carlos Alvarez Aguilera. 15 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.