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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 173/2014, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 67/2014 (10a.), con el rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. PARA SU ENDOSO, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA PERSONA FÍSICA QUE LO EMITE EN NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL, ASIENTE EL CARÁCTER CON QUE LA REPRESENTA (INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 36/93, DE LA ANTERIOR TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).", lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 688
TITULOS DE CREDITO QUE NO HAN CIRCULADO. SU ENDOSO POR UNA PERSONA MORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 688
Si bien la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el endoso realizado por persona moral debe contener la denominación o razón social de ésta, así como el carácter de la persona física que firma en su representación, tal criterio es aplicable sólo en el caso de que los títulos de crédito hayan entrado a la circulación, por requerirse la identificación del último tenedor que los presente para su cobro, lo que no ocurre cuando por falta de circulación el beneficiario original es quien los presenta, ya que entonces queda de manifiesto la identidad del último y único tenedor, satisfaciéndose con ello la facultad de verificación que otorga al deudor el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/94. Automundo de Morelia, S. A. de C. V. 18 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 173/2014, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 67/2014 (10a.), con el rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. PARA SU ENDOSO, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA PERSONA FÍSICA QUE LO EMITE EN NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL, ASIENTE EL CARÁCTER CON QUE LA REPRESENTA (INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 36/93, DE LA ANTERIOR TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).", lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.