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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 688
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, TEMPORALES. NO TIENEN DERECHO A LA PRORROGA DE SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 688
Aun cuando el titular dé por terminado en forma anticipada, el nombramiento temporal de un trabajador de confianza al servicio del Estado, esto sólo podría dar derecho al pago del salario por el tiempo faltante, pero no a la prórroga del nombramiento, porque ésta implicaría el reconocimiento de una relativa estabilidad en el empleo, derecho del que carecen dichos servidores, derivado de lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3749/94. Ana María Martínez Flores. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.