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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 689
TRANSPORTE PUBLICO. EXPLOTACION DEL. INTERES JURIDICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 689
Para acreditar el interés jurídico y demostrar que se tiene la concesión de las rutas reclamadas en el juicio de garantías, es menester ofrecer como prueba, la concesión, permiso o autorización del gobierno del Estado de México, para la explotación del servicio público de transporte, en términos del artículo 17 de la Ley de Tránsito del Estado de México y 210 del Reglamento de la citada Ley, misma que debe obrar en el documento ex profeso para ello y no en documentos diversos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/93. Raymundo Rivera Cortés y otros. 1o. de marzo de 1994. Mayoría de votos. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Issac Gerardo Mora Montero.