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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 691
UTILIDADES, PAGO DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS. ES EL TRABAJADOR QUIEN DEBE PROBAR QUE REUNE LOS REQUISITOS PARA RECLAMARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 691
Es indebido que la Junta responsable imponga al patrón la carga de probar que el trabajador no reúne los requisitos a que aluden los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la fracción XIII del artículo 784 del citado ordenamiento se refiere a la obligación del patrón de probar su dicho cuando exista controversia sobre pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y no al hecho de que el trabajador no reúne requisitos, hecho éste que es negativo, pues la obligación de probar existe cuando se afirma no cuando se niega.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6306/93. Estambres Ingleses, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.