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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 693
VENTA A TRAVES DE POLICITACION DE BIENES DEL ESTADO. SU NO REALIZACION POR RETRACCION DE ESTE, NO ES ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 693
Al establecer el artículo 1o. de la Ley de Amparo en la fracción I, que el procedimiento extraordinario de garantías tiene como objeto resolver las controversias que se susciten por la ejecución de actos de autoridad que violan las garantías individuales, limita la materia del juicio al análisis de actos de autoridad; debe establecerse que si se reclama en el juicio de garantías, la no celebración de una venta directa policitada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se está frente a un acto soberano, imperativo, unilateral, coercitivo, que modifique, amplíe, restrinja o transforme el status jurídico del gobernado quejoso; y si bien puede actualizarse una responsabilidad para el oferente por su retracción, los órganos que conocen del juicio de amparo, no son competentes para conocer de esa responsabilidad, por no ser reclamable en la vía constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1804/93. Jorge Allan Durán Masetto. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.