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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 693
VERIFICACION Y DETERMINACION DE CREDITOS FISCALES. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 693
Es verdad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene entre sus funciones esenciales recaudar las contribuciones que han de servir de apoyo a los gastos públicos del Estado mexicano, para llevar a cabo ese objetivo, tanto la Constitución como las leyes fiscales le conceden una serie de facultades para verificar y determinar el debido cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; sin embargo, es preciso considerar que esa facultad recaudatoria encuentra su límite en la propia Constitución y en las leyes, de modo tal que no es factible admitir que la insatisfacción por parte del gobernado de ciertos requisitos meramente formales pudiera tener como consecuencia un doble pago de las contribuciones. Las formalidades que el constituyente y el legislador común estableció tanto para los actos autoritarios autónomos como para los procedimientos, tienen como fin último la seguridad jurídica de éstos, seguridad jurídica que se preserva a través de diversas garantías individuales como, por ejemplo: la de audiencia previa contra todo acto que tienda a privar de algún derecho o bien de un particular (salvo los casos de excepción que establece la Constitución), la del debido proceso legal, la de irretroactividad de los actos legislativos y administrativos, cuando con ellos se cause algún perjuicio, garantías que encontramos dispuestas en el artículo 14 de nuestra Carta Magna; asimismo las garantías que han de satisfacer los actos que pretenden el orden jurídico y causen molestia al particular, ya que esos actos deben provenir de autoridad competente, deben constar por escrito y estar fundados y motivados, éstas se encuentran previstas en el artículo 16 constitucional; por tanto, si la sociedad visitada presentó su declaración mediante la cual autocorrigió la inicialmente presentada, después que la autoridad verificadora había concluido su visita, pero antes de determinar su situación fiscal, no puede ésta eludir el examen de la declaración correctiva con apoyo en el hecho de que ésta no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 32, 58 y 76 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 34/94. Administrador Contencioso "1" de la Administración Central de lo Contencioso en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.