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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 694
VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA. SUPUESTOS EN QUE SE INTEGRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 694
Es incuestionable que para tener por comprobados los elementos que configura la tentativa del delito de violación es menester que se esté en presencia de hechos, que por la materialidad y tangibilidad que revistan, sean significativos sin lugar a dudas que el incriminado tuvo el propósito firme de copular con la pasivo, sin conseguirlo por la interrupción de un agente o causa externa. Verbigracia, el que previamente a desplegar la conducta hubiere anunciado expresamente que esa era su finalidad; el que durante la secuela en que verifique su conducta se hubiera preparado para introducir su órgano viril por vías idóneas, o no idóneas, ya sea descubriéndoselo y propiciarse las condiciones adecuadas e inmediatas para la cópula y obligando a la víctima a hacerlo; y en fin cualquier otra forma que de una apreciación lógica y atendiendo a las circunstancias que rodeen el caso, conduzcan necesaria e inequívocamente a probar los aludidos requisitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/94. Armando Molina González. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.