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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 695
VIOLACION POR EQUIPARACION DE UN COITO RECIENTE. COITO ANTIGUO NO COMPRUEBA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 695
Para el acreditamiento del cuerpo del delito de violación por equiparación, debe comprobarse la cópula con persona perdida de razón, de sentido o con enfermedad que no pudiera resistirla o si la víctima es menor de catorce años. Ahora bien, si conforme a los autos, no constan datos de coito reciente, es indudable que la consumación del supuesto delito tampoco es reciente, máxime si el examen exploratorio y ginecológico, determinó la existencia de desgarros antiguos, en cuyas circunstancias, las alteraciones genitales antiguas presentadas por la ofendida, no tienen vinculación con el hecho a probar, sino en su caso, con otro verificado con anterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 908/93. Cándido Tolentino San Juan. 1o. de diciembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.