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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212442
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 696

VIOLACION. SI EL JUZGADOR IMPONE UNA PENA QUE REBASE EL PEDIMENTO DEL REPRESENTANTE SOCIAL TRADUCIENDOSE EN AGRAVACION DE ESTA, TAL PROCEDER ES VIOLATORIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 696

Precedentes

Amparo directo 236/94. Ariel Díaz Pérez. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 212442