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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 696
VIOLACION. SI EL JUZGADOR IMPONE UNA PENA QUE REBASE EL PEDIMENTO DEL REPRESENTANTE SOCIAL TRADUCIENDOSE EN AGRAVACION DE ESTA, TAL PROCEDER ES VIOLATORIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 696
De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Federal, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, y, consecuentemente, el juzgador no puede rebasar los límites de la acción penal. Por tanto, si al formular conclusiones el representante social, sin hacer razonamiento alguno respecto a conducta agravadora, solicitó se impusiera al activo la pena que establece el artículo 157, del Código Penal para el Estado de Chiapas, esto es, considerando la comisión de la violación genérica, procediendo el juez de instancia al dictar su fallo, a estimar la conducta del acusado de conformidad con el dispositivo legal antes señalado aunque imponiendo sanción elevada, y, la Sala responsable, rebasa el pedimento acusatorio ubicando y sancionando el proceder del quejoso en términos del "último párrafo" del citado artículo 157. Consecuentemente, si el representante social pidió expresamente que se impusiera la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal en comento, es decir, sin referirse a las agravantes que ese precepto establece, y la Sala responsable impone la preceptuada en el "último párrafo" del citado artículo, tal proceder es violatorio de las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, en relación con el 21 del mismo ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/94. Ariel Díaz Pérez. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.