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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 697
VIOLACION Y SU EQUIPARADO, ACTUALIZACION DEL DELITO DE. PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 139 Y 140 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 697
De lo dispuesto por los artículos 139 y 140 del Código Penal del Estado, se obtiene, que ninguno de los dos numerales exigen para su configuración técnica que a través de la cópula se cause un daño a la salud del pasivo y que ese daño sea perceptible con los sentidos o, que para la acreditación de la cópula, sea necesaria una lesión externa, en ese sentido, la intención del legislador que inspira la norma es atendible en razón de que el bien jurídico tutelado por ella, lo es la libertad sexual y no la integridad física.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/94. Nicolás Ruiz Muñoz. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero.