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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. P. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212444
- Clave de tesis
- I. 3o. P. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 52
MULTA. DIFERENTES CONNOTACIONES (MULTA DIRECTA Y MULTA SUSTITUTIVA DE PRISION).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 52
El artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal determina la multa que debe señalarse para la imposición de sanciones, sin embargo, tal figura jurídica tiene diversas connotaciones, como multa directa y como multa sustitutiva de prisión, previstas en el segundo y séptimo párrafo parte final respectivamente, del citado precepto legal; la característica de ambas estriba en que la multa directa tiene como límite para fijarla quinientos días, por tratarse de una pena a imponer y la segunda o sea la multa sustitutiva de la prisión se impone al realizar la equivalencia de un día de prisión por un día multa, de lo que se desprende que tiene como límite los días que se hubieran impuesto al sentenciado como pena privativa de libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/93. Leticia Mones Ochoa. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.
Amparo directo 709/93. Miguel Reyes de la Rosa. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.
Amparo directo 1513/93. Samuel Venegas Olmos. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Amparo directo 1919/93. Domingo Vicencio Zamora. 17 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 83/94. Arturo Camacho Jiménez y otro. 15 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 589, pág. 363.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VI, julio de 1997, página 54, tesis por contradicción 1a./J. 29/97 de rubro "MULTA, SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR.".