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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.P. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212445
- Clave de tesis
- I.3o.P. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 52
MULTA, COMO PENA PECUNIARIA Y COMO SUSTITUTIVA DE PRISION; NO DEBEN SUMARSE COMO UN TOTAL A PAGAR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 52
Viola garantías el juez sentenciador, si suma la multa directa, o sea la que se impone por el delito cometido, con el monto de la multa sustitutiva de la pena de prisión impuesta, previstas en el segundo y séptimo párrafos respectivamente, del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, pues se trata de cantidades de naturaleza diversa, siendo indispensable por ello que se mantengan separadas, pues la multa que se impone con base en el delito cometido es una cifra fija, en tanto que la multa impuesta como sustitutiva de la pena de prisión, varía conforme al tiempo que el reo permanece en prisión, es por ello que genera violación de garantías la orden del juez penal que suma las dos cantidades y obliga a pagar a la oficina recaudadora, en la sentencia, sólo una cantidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 709/93. Miguel Reyes de la Rosa. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.
Amparo directo 1919/93. Domingo Vicencio Zamora. 17 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 19/94. Socorro García Beltrán. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: V. Oscar Martínez Mendoza.
Amparo directo 83/94. Arturo Camacho Jiménez y otro. 15 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.
Amparo directo 133/94. Juan Miguel Villagrán Arriaga. 28 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 588, pág. 362.