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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212446
- Clave de tesis
- I.6o.C. J/16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 55
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO EN ELLOS SE ATACA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 55
No es viable combatir en el amparo directo la sentencia de primer grado cuando de ésta se apela, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la finalidad de ese medio de defensa, hecho valer ante el tribunal de alzada es que éste confirme, revoque o modifique la determinación del inferior; entonces, si los conceptos de violación se enderezan con la pretensión de impugnar el fallo inicial, aquéllos deben declararse inoperantes por no atacar las razones del que se haya emitido en la segunda instancia; por tanto, efectuar su análisis implicaría revisar la decisión del juez del conocimiento que no es materia del acto reclamado, dado que el objeto del juicio constitucional es el estudio de la resolución dictada al resolver el recurso enunciado, para determinar si los fundamentos existentes en ella violan o no las garantías individuales del gobernado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 296/94. José Lugo García. 4 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Amparo directo 460/94. Luz María Osnaya Valencia. 18 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Amparo directo 976/94. Impresos Pérez, S. A. de C. V. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 1136/94. Juan Manuel Villanueva Acevedo. 11 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 1346/94. Efrén Hernández Delgado. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 497, página 349.