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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/35 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212451
- Clave de tesis
- IV.3o. J/35
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 62
PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO AL ABSOLVENTE SE LE IMPUTAN HECHOS PROPIOS. SU DESECHAMIENTO RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 62
Si el trabajador ofrece la prueba confesional a cargo del representante legal de la empleadora, y la junta laboral desecha la probanza argumentando que no tiene relación con la litis y no se le imputan hechos en la demanda, tal determinación de la responsable es incorrecta, cuando de autos se advierte que el actor en su demanda sí le imputa hechos al señalar que el día del despido, reclamo al representante legal de la empresa demandada el pago de los salarios retenidos y ante ello el referido representante le informó que estaba despedido, por lo que es evidente que la determinación de la junta vulnera el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, al desechar el medio probatorio ofrecido a cargo del representante legal de la empresa ya que los hechos que motivaron el despido le son propios y además que por razones de sus funciones le son conocidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/90. Felipe Rubén Puente Carrillo. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo directo 308/92. Gustavo Sánchez Betancourt. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 676/92. Juan Gerardo Segovia Ortiz. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 45/93. Rodolfo Martínez Loredo. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 304/93. José Angel Rodríguez Torres. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.