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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/268 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212455
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/268
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 69
AUTO DE FORMAL PRISION. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 69
En atención a que el auto de formal prisión no es un acto violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la responsable para emitirlo, cuando esta autoridad sólo envía con su informe una copia certificada de dicha resolución, en la que no se transcriben las constancias necesarias del proceso, corresponde al quejoso, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, exhibir las demás constancias en que aquélla se hubiese apoyado, y si no lo hace es claro que el juez de Distrito no está en condiciones de resolver sobre su legalidad y la sentencia que pronuncie negando el amparo, está apegada a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/91. Armando Barrera Salazar. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 445/91. Raúl Santaolalla Gallardo. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 28/92. Raymundo Rojas Romero. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 53/93. Delfino García Romero. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo en revisión 248/93. José Ranulfo Aguilar Torres. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 427, página 247.