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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/269JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212457
Clave de tesis
VI. 2o. J/269
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 70

INFORME JUSTIFICADO. FALTA DEL. (AUTO DE FORMAL PRISION).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 70

Precedentes

Amparo en revisión 54/90. Ernesto Tecpanecatl Martini. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 439/90. José Vicente Quiñónez Terrazas y otro. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 350/91. Nazario Salamanca Ramírez y otra. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 47/93. Rafael Rosario Méndez. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 323/93. Armando Papaqui Rodríguez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Registro digital (IUS): 212457