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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/271JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212458
- Clave de tesis
- VI.2o. J/271
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 71
EMPLAZAMIENTO. LUGAR SEÑALADO PARA PRACTICAR EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 71
De la redacción de la fracción I del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que la obligación que le impone al actuario en el sentido de cerciorarse de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación, tiene como propósito el de cerciorarse de que el demandado concurre al lugar indicado y en él puede encontrársele, por habitarlo, trabajar o estar domiciliado en el mismo, esto es, corroborar que en el lugar señalado por la parte actora para emplazar al demandado, puede localizarse a éste, porque se encuentre ordinaria, habitual y permanentemente en el mismo sitio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/91. Esperanza Corona Mastranzo. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 243/91. Delfino Flores León. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 147/92. José Winston Samuel Ojeda Arroyo. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 205/92. Saúl Garzón García y otra. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 264/93. José Luis Segura Iglesias y otras. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.