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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/272JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212459
- Clave de tesis
- VI.2o. J/272
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 71
POSESION. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA PROBARLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 71
La inspección ocular no es suficiente para acreditar el hecho de la posesión de un inmueble, puesto que su única finalidad es que el juez mismo compruebe por sus sentidos la existencia de determinados hechos o circunstancias que en momento alguno se dicen existen, pero como la posesión requiere de una observación permanente, que no puede realizarse en una diligencia dada su duración tan limitada, no puede ser justificada por una simple inspección transitoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/88. Rafael Benítez Rivera y otros. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 34/89. Juan Hernández López y coags. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 448/90. Magdalena Cuautle Tototzintle y otros. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 262/92. Santiago Morales Osorno. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 237/93. Rafael Pérez López. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.