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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/278 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212466
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/278
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 76
SUSPENSION. SENTENCIA DEFINITIVA, LA CAUCION DEBE FIJARSE EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PERMITIDAS POR LA LEY.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 76
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 125 del mismo ordenamiento legal, para que surta efectos la suspensión concedida contra la ejecución de una sentencia definitiva pronunciada en juicio civil, deberá otorgarse caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero, pero como no precisan en que forma tiene que exhibirse debe fijarse entonces en cualquiera de las formas permitidas por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/91. Blás Hernández Pérez. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Queja 55/91. Aurora Ruiz Martínez. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Queja 57/91. Fidel Martín Gómez. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Queja 26/92. Refugio Méndez Domínguez. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Queja 46/93. Elena Vázquez Maldonado. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 616, página 452.