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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o. J/16JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212471
Clave de tesis
X.1o. J/16
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 83

VIOLACION. VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA. TRATANDOSE DEL DELITO DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 627/89. José María Valenzuela Alvarado. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Amparo directo 507/89. Eduardo Navarro Pérez. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Amparo directo 645/89. Víctor González Domínguez. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Amparo directo 254/90. Abigail Herrera Cruz. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Paulino López Millán. Amparo directo 186/93. Audomaro Tosca Barahona. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Rafael García Magaña.
Registro digital (IUS): 212471