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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212472
Clave de tesis
X.1o. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 83

TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION EMITIDA EN UN JUICIO MERCANTIL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 970/92. Román López Sarrelangue. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández. Amparo directo 1063/92. Jaime González Vera. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Amparo directo 475/92. Jorge Yúnez Rojas y otra. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda. Amparo directo 207/93. Gloria López López de Vasconcelos. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Amparo directo 12/94. José Trinidad Rueda Rosado y otra. 22 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Registro digital (IUS): 212472