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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212478
- Clave de tesis
- XXI.1o. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 89
SUSPENSION SIN FIANZA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 89
La suspensión debe concederse sin fianza cuando, además de llenarse los requisitos de la ley, no hay tercero perjudicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 24/93. Hortencia Nava Vinalay y otros. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Recurso de queja 37/93. Vista Disco, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Recurso de queja 49/93. Promotora Inmobiliaria Paraíso, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Recurso de queja 52/93. Vista Disco, S.A. de C.V. 15 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Recurso de queja 8/94. Javier Román Hipólito y otros. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 1058, página 732.