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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/11JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212479
- Clave de tesis
- XXI.1o. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 89
APELACION, MATERIA DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 89
En principio, el tribunal de alzada debe concretarse a examinar exclusivamente, a través de los agravios, las acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en primera instancia, porque de lo contrario el fallo resulta incongruente, salvo los casos en que la ley expresamente permite recibir en segunda instancia, con audiencia de las partes, pruebas o excepciones supervenientes, o el estudio oficioso de la instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/93. Julián Rosas Flores. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Amparo directo 313/92. Mario Salgado Mancilla. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Amparo directo 163/93. Carlos Guerrero Suástegui y otros. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Amparo directo 155/93. Carlos Hernández Sosa y coagraviada. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Amparo directo 297/93. Felipe Ramírez Barrientos. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.