Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212479
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/11JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212479
Clave de tesis
XXI.1o. J/11
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 89

APELACION, MATERIA DE LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 77, Mayo de 1994; Pág. 89

Precedentes

Amparo directo 117/93. Julián Rosas Flores. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo directo 313/92. Mario Salgado Mancilla. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo directo 163/93. Carlos Guerrero Suástegui y otros. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo directo 155/93. Carlos Hernández Sosa y coagraviada. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo directo 297/93. Felipe Ramírez Barrientos. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Registro digital (IUS): 212479