Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212482
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.21 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212482
- Clave de tesis
- XII.2o.21 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 383
ABUSO DE AUTORIDAD. CUANDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE. (LEGISLACION SINALOA Y NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 383
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, fracción II del Código Penal para el Estado de Sinaloa, y 212, fracción II del Código Penal para el Estado de Nayarit, comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legítima, o la vejare e insultare injustamente. Así pues, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de abuso de autoridad si no se demuestra plenamente que al realizarse los hechos, en el acusado concurriera la calidad específica requerida por el tipo para el sujeto activo, consistente en ser servidor público, ya que la denuncia respectiva, fe ministerial de los hechos, declaraciones de testigos y confesión del propio reo por sí mismas, no son suficientes para tener por demostrada dicha calidad, ya que ésta debe acreditarse plenamente y no a base de inferencias, mediante la prueba idónea, la cual en todo caso, resulta ser el nombramiento o constancia expedida por el superior jerárquico de la oficina, departamento o área de adscripción en donde el reo prestaba sus servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/93. Gilberto Rodríguez Lerma y otros. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Samuel Soto Gámez.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 262/93. Cipriano Moreno Soto. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Rogelio Martínez Meléndez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 22/97, 1a./J. 21/97, 1a./J. 23/97 y 1a./J. 24/97, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, páginas 171, 195 y 223, con los rubros: "ABUSO DE AUTORIDAD, EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO, COMO ELEMENTO DEL TIPO DEL DELITO DE, NO PUEDE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CON LA CONSTANCIA DEL NOMBRAMIENTO.", "ABUSO DE AUTORIDAD, EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO, COMO ELEMENTO DEL TIPO DEL DELITO DE, SE PUEDE PRESUMIR MEDIANTE LA INTEGRACIÓN DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.", "PRUEBA INDICIARIA, CÓMO OPERA LA, EN MATERIA PENAL." y "PRUEBA INDICIARIA, LA FORMA DE OPERAR LA, EN EL DERECHO PROCESAL PENAL Y CIVIL, ES DIFERENTE AL DEPENDER DEL DERECHO SUSTANTIVO QUE SE PRETENDE.", respectivamente.