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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV.26 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212484
- Clave de tesis
- XIV.26 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 384
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO EQUIPARABLE AL. CUANDO NO SE CONFIGURA (ARTICULO 384 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 384
De la lectura del artículo 384 del Código Penal Federal, se desprende que la figura típica del delito equiparable al abuso de confianza, se integra con los siguientes elementos: a).-Que el activo tenga la ilegítima posesión de una cosa; b).-Que el propio agente se niegue a devolverla a quien tenga derecho sobre la misma, o a la autoridad, no obstante el requerimiento formal de devolución de la cosa. Por tanto, si el quejoso detentaba esa posesión de los inmuebles, con motivo de un contrato de fideicomiso celebrado con la supuesta ofendida, no se puede estimar que esa posesión haya sido ilegítima, pues entre el activo y la cosa, existía el nexo jurídico del citado contrato, lo cual impide considerar tal ilegitimidad, y consecuentemente que se acredite el primero de los elementos constitutivos del tipo penal aludido. Por ello, el conflicto suscitado, en todo caso, debe dilucidarse por la vía civil y no penal como se pretende.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/93. Fernando Méndez Angulo. 25 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretario: Mario Ojeda Erosa.