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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.33 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212485
- Clave de tesis
- XV.1o.33 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 385
ACCION DE INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD, TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 385
Tomando en cuenta que el término para la prescripción de la acción de indemnización por incapacidad, proveniente de un riesgo de trabajo, debe contarse a partir del momento en que se determine el grado de incapacidad del trabajador, atento a lo dispuesto por el artículo 519, fracción I, y último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, y es la prueba pericial médica la idónea para determinar tal aspecto; luego, si la Junta no proveyó lo necesario para el desahogo de la misma, no obstante haber sido legalmente ofrecida dicha prueba por el trabajador, ello constituye una violación al procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, y como consecuencia, debe concederse al quejoso la protección constitucional, para el efecto de que la Junta responsable reponga el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/94. Sara García Miranda. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.