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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.211 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212486
- Clave de tesis
- XI.2o.211 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 385
ACCION CAMBIARIA. REQUISITOS PARA INTENTARLA CUANDO SE HA RECLAMADO EN JUICIO DIVERSO EL PAGO DE UN TITULO DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 385
Si el artículo 4o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que en todas las operaciones crediticias que esa Ley regula, los deudores se obligan solidariamente, deviene consecuente, en atención a lo dispuesto por el artículo 1989 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria en términos del numeral 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que cuando el último tenedor de un título o documento ha intentado y obtenido, en un procedimiento, por sentencia firme, que se condene a alguno de los deudores a pagar el importe total del documento, y no se ha logrado ejecutar el fallo en su integridad, es requisito necesario, para que surja el derecho del acreedor a reclamar la cantidad insoluta, de los restantes deudores, en términos del artículo 154, el que se pruebe y declare en el juicio la insolvencia del deudor a quien en primer término se le reclamó el pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/94. J. Jesús Hernández Cuéllar. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.